martes, 4 de marzo de 2008

FICHA DE JURISPRUDENCIA: ¿PUEDEN PROPONERSE NUEVAS PRUEBAS TRAS EL ESCRITO DE CALIFICACIÓN EN EL SUMARIO ORDINARIO?

La Audiencia Provincial de Álava, en sentencia de enero de 2008, absuelve a un procesado por delito de agresión sexual sobre la base de un argumento que tiene cierto interés. No existía acusación particular, y el Fiscal olvidó citar –entre numerosos testigos- a la víctima del hecho. La Sala deniega la práctica de la prueba que le plantea la Fiscalía presentando al testigo en el acto del Juicio Oral, sobre la base de es inadmisible la práctica de nueva prueba en momento posterior al escrito de conclusiones (art. 656 de la LECr.). Considera el Tribunal que quebrantaría su imparcialidad si adoptara la prueba de oficio, al amparo del artículo 729 de la LECr., y por tanto la deniega y termina absolviendo.

¿Hizo bien el Tribunal?

La Fiscalía ha interpuesto recurso de casación, así que ya lo veremos. Pero es lo cierto que existe jurisprudencia que rebaja la rigidez de la Audiencia Provincial. Así, la STS 6 de julio de 2000, ponente Conde Pumpido, recaída en el caso conocido como “Padre Coraje”, dice:

“Esta misma Sala ha admitido la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello, no implique un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción (sentencia de 14 de diciembre de 1996), y una interpretación adecuada del art. 729 de la L.E.Criminal, en sus apartado 2º y 3ºart.729 .2, permite igualmente concebir este cauce de incorporación de nuevas pruebas al juicio no como una suplantación por el Tribunal de las facultades de iniciativa probatoria de las partes, actuando exclusivamente de oficio, sino precisamente como una vía de incorporación al proceso de medios probatorios que no han sido propuestos en su momento procesal, pero que se manifiesten durante el juicio como objetivamente necesarios para la comprobación de los hechos (párrafo 2º) o el valor probatorio de las declaraciones (párrafo 3º), pruebas que en la práctica jurisdiccional son ordinariamente propuestas o sugeridas en el acto por las partes y acogidas, o no, por el Tribunal”.

Sobre la base de esa doctrina, que ha tenido eco en otras sentencias posteriores, creo que hubiera sido más correcto por la Audiencia Provincial el admitir la prueba y entrar a valorarla.

1 comentario:

  1. Es un tema que se plantea en numerosos sumarios en la actualidad. Desde luego soy partidario de la admisión de la prueba después de los escritos de conclusiones provisionales , y de hecho se está admitiendo para las defensas, pero no así para el Ministerio Fiscal, por muchos tribunales.
    Además de la sentencia que mencionas está la de 11-10-2006 (Pte. Joaquín Giménez) que cita otras anteriores, describiendo los requisitos para esta admisión de prueba excepcional (en ese caso la prueba fue presentada por el Fiscal).Además el tema fue objeto de una Encuesta en la revista de la Editorial Sepin, Práctica Penal de Mayo de 2007. Por mi parte también me consta que aceptan esta admisión de prueba las SSTS 20-7-1996, 27-4-1998 y 6-3-2001. Además la STC 188/2000 de 10-7-00, da validez constitucional a esta prueba.
    En fin, que en el caso que mencionas no sé que dirá el TS, pero se debería abrir esa posibilidad.
    Un saludo

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