jueves, 29 de mayo de 2008

REFLEXIÓN: LA OTRA CARA DE LAS DILACIONES INDEBIDAS

El retraso injustificado en la Administración de Justicia penal ha dado entrada, desde hace años, a la figura de la atenuante , incluso cualificada , de "dilaciones indebidas" que implica, como sabemos, una atenuación de la responsabilidad penal exigida al responsable penal cuando se ha causado indefensión en mayor o menor medida .
No pretendo entrar a valorar ni las causas de la dilación, ni los presuntos responsables de la misma , ni la justificación jurídica de la atenuación jurisprudencialmente ya configurada . Pero si quisiera llamar la atención sobre la otra cara que se ve afectada por estas dilaciones: la víctima o perjudicada por el delito.
Así, la paciente víctima ve como la justicia por fin llega , pero llega tarde , a veces muy tarde. Y, por si fuera poco ve como esta justicia lenta premia con un beneficio penal al responsable. Pero la víctima del delito no recibe en esa misma sentencia, que reconoce que la justicia ha sido lenta, contraprestación alguna en recíproco trato .
¿No sería justo reconocerle a la víctima una satisfacción , al menos económica, en ese mismo procedimiento en el que se reconoce que la Justicia no ha funcionado como debiera?

2 comentarios:

  1. Tienes toda la razón. La víctima es el principal damnificado del retraso de la Justicia, ya que muchas veces resulta irreal que al acusado lo que le conviene es que le juzguen (y le condenen) pronto. Muchas veces pienso que además, las dilaciones que habrían de ser objeto de atención son las indebidas, pero vemos que se aplica la atenuante también cuando por razón de los recursos -diligentemente tramitados- la causa se retrasa. Es decir, simplemente, por razón del retraso se atenúa la pena. Yo creo que eso no está bien.

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  2. Mira que avisé que no quería entrar en la aplicación de la atenuante , pero ni caso.. Parto de que hay dilación , de que la causa ha estado paralizada durante , por ejemplo, 8 meses sin hacer nada y se ha tardado un porrón en instruir . Y ¡toma! atenuante , pero y entonces ¿ no deberíamos en previsión de que se aprecie , pedir una indemnización a la victima por daños morales ? Claro que lo gordo es que si la responsabilidad fuera de la Administración de Justicia, que no del chori , ello haría inviable la propuesta en ese proceso .
    No sé, pienso que habria que idear algo , aparte de redirigir a la víctima a otro proceso- a su costa- en reclamación de cantidad.
    Además, esta situación del " trancurso del tiempo " perjudica en otras jurisdiciones , como en los asuntos de custodia de menores. Aquí , quien logra mantener la guarda durante la tramitación del largo procedimento administrativo- judicial incluyendo recurso extraordinario , que incluso se interponen "para más dilatar" sin fundamento legal , consigue al menor , porque entre otras cosas quizá ya no es menor y finalmente decide quedarse donde estaba , en principio " con caracter provisional" ; lo que por otra parte es muy lógico despues de xxx años de proceso . Y en estos casos sí que pueden ser las mismas partes las que provocan el retraso en la esperanza de que "teniendo al menor" el transcurso del tiempo les terminará beneficiando. Y digo , declarada en sentencia judicial situaciones semejantes ¿ es justo que la víctima tenga que acudir nuevamente a la Justicia para obtener una indemnización?

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