martes, 24 de junio de 2008

EL "NUEVO" RECURSO DE AMPARO

La nueva LO del Tribunal Constitucional, 6/2007, por vía de Disposición Final establece la modificación del artículo 241 de la LOPJ, en el siguiente sentido:

No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Pues bien, al hilo de dicho precepto -y a pesar de que la ley habla de "excepcionalidad"- ya van llegando al TS peticiones de nulidad de sentencias dictadas por el propio Tribunal sobre la base de que se han vulnerado derechos fundamentales tales como el principio de legalidad, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal... La verdad es que desconcierta esa situación ya que supone que los tribunales ordinarios conozcan de auténticos recursos de amparo sobre las resoluciones que han dictado ellos mismos, y que luego serán objeto de nuevos recursos de amparo ante el TC. No se, a uno le parece que nadie con capacidad de ordenar las cosas tiene en la cabeza un sistema completo de organización jurisdiccional y que se va parcheando aquí y allá.

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