sábado, 18 de octubre de 2008

EL PROCESO DE GARZÓN

No sería la primera vez que me equivoco acerca de los procesos abiertos por Garzón contra todo pronóstico de prosperabilidad. Reconozco el valor simbólico de la iniciativa, y creo que en efecto -como se ha apuntado por algúin comentarista político- lo que hace básicamente es afear al Gobierno su pasividad. Pero no creo que el proceso penal sea el cauce adecuado para investigar hechos que -con toda probabilidad- no van a conducir al enjuiciamiento de persona alguna por haber ya fallecido cualquier posible responsable (ni parece por otra parte que se pretenda enjuiciar a nadie). Es además muy discutible la competencia de la Audiencia Nacional sobre hechos ocurridos cuando ni siquiera ésta existía, sobre la base de comisión de delitos no tipificados en el Código Penal de 1932, asumiendo a estos efectos la ilegitimidad del Código del 44.

En mi opinión, es responsabilidad del Estado, a través de la creación de una estructura administrativa preparada al efecto, el llevar a cabo esa tarea que Baltasar asume como propia. Sin duda la actuación del Juez va a acelerar las cosas y eso es bueno. Pero insisto, la Justicia Penal no está para eso. Quiero recordar aquí lo que se dispone en la Ley de 26 de diciembre de 2007 (conocida vulgarmente como de "Memoria Histórica") en sus primeros párrafos, los artículos 11 y 12:

Artículo 11. Colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas
1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.

Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas
1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Asimismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos.

Me parece claro que el Juez de la Audiencia Nacional no ha querido esperar a que la administración se ponga lentamente en marcha.

1 comentario:

  1. Pero es que las exhumaciones se estaban produciendo, al menos en algunas comunidades autónomas. Así que no entiendo nada de la actuación del Juez Central de Instrucción nº 5. Y a menos que alguno de los responsables del golpe de estado de 1936 hayan conseguido superar las leyes físicas de supervivencia humana y aun no hayan muerto , el proceso penal es improsperable, ya que sin responsable penal no hay proceso. Así que me parece que puede ser digno de elogio para despertar conciencias , pero teniendo en cuenta todos los problemas a los que se enfrentan cada día los Juzgados de la Audiencia Nacional (terrorismo islamista, delincuencia organizada...) creo que debería dedicar sus esfuerzos a estas cosas.

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