martes, 28 de abril de 2009

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Tras considerar el sistema actual jurisdiccional español "trasnochado", el Presidente del TSJ de Andalucía ha reclamado un cambio sustancial del modelo, para lo que considera esencial un pacto político entre las primeras fuerzas nacionales. Entre esas reformas necesarias entiende que es preciso un cambio en el proceso, en el que se potencie la resolución extrajudicial de conflictos. A tal fin, quizá, se orienta el acuerdo -que Silvia amablemente me ha enviado- celebrado entre el Fiscalía General y el Consejo General de la Abogacía. Supongo que en breve la Secretaría Técnica sacará una Instrucción indicando las pautas de actuación de los fiscales para procurar acuerdos.

Mi experiencia en acuerdos con las defensas no ha sido satisfactoria en España. En favor de los acusados cuentan demasiadas cosas: el transcurso del tiempo, la poca rebaja que se puede ofrecer o la no necesidad de que se abonen las responsabilidades civiles. En el Tribunal Internacional los acuerdos eran moneda corriente. Y lo eran porque el Fiscal tenía margen para rebajar las penas de forma muy importante: recuerdo que los abogados de los acusados corrían a colaborar con la Fiscalía para obtener un buen acuerdo. Creo que si realmente se quiere potenciar esta cuestión debería pensarse un poco los límites que se pueden alcanzar por el Fiscal en el logro de los consensos. Me muestro partidario de poder rebajar la pena sustancialmente, de incluir en el acuerdo compromisos de colaboración con la Fiscalía en otros procesos (el acuerdo es para mejorar la Justicia, no para solucionar un problema concreto de un acusado: por ello puede tener mucha más proyección en casos complejos o graves), de exigir en el trato la satisfacción de las responsabilidades civiles y de que se establezca un período de revocación del acuerdo (con grandes dificultades técnicas: tras el acuerdo habrá una sentencia) en el caso de que el acusado incumpla los términos esenciales del mismo. Y ello va a requerir reforzar los controles en el Ministerio Fiscal para evitar abusos que podrían llegar a producirse.

2 comentarios:

  1. que densidad!.
    En España no podemos olvidar que los abogados de oficio aparecen dos días antes del juicio y muchos llegan a sala sin conocer al sujeto... con esos mimbres muy poco se puede hacer, y son la mayoría de las causas, no por culpa de ellos sino dle cliente.

    Por otro lado, los letrados "buenos" parecen cobrar por horas de informe en juicio, la negociación está prohibida pq parece que les une un cotrato de obra con resultado de la absolución y cualqueir otra cosa es un fracaso, me estoy refiriendo a esos grandes despachos y no al profesional liberal.

    por último, el principio de legalidad compromete la reoslución extrajudicial pues en estos momentos; si pago me condenan y si no pago igual...pues que pague otro. Superado el principio de legalidad el arreglo extrajudicial llevará aparejado indemnización, junto al encomiable abrazo y beso, en España eso se puede vender como que quien tiene dinero no va a la carcel y el pobre que no tiene dinero para pagar, justicia de ricos. Parece disparatado pero es así, ese mismo comentario lo oimos todos los días

    ResponderEliminar
  2. Deberias definir más eso que deslizas de reforzar los controles , ¿abusos?... El principio de jerarquia que rige el MF parece por si bastante para el control que aconsejas desde el penultimo eslabón de la cadena alimentaria desde donde la perspectiva ,quizá, es bien diferente. Prefiero confiar más en la responsabilidad individual que en el refuerzo de los controles , claro que eso quizá suene más al lado de la fuerza a la que no pertenezco.

    ResponderEliminar