jueves, 15 de octubre de 2009

EN VIOLENCIA DE GÉNERO HAY QUE HACER ALGO

Creo que Manuel Moix, Fiscal Jefe del TSJ de Madrid, que se suma a lo que viene siendo ya una opinión generalizada, acierta cuando señala que es precisa una reformulación del art. 416 bis del Código Penal que dispensa de la obligación de declarar a la mujer por los delitos que contra ella ha podido cometer su marido.    Ese precepto, al que se acogen en ocasiones las mujeres víctimas del maltrato, es la causa de casi un 70 por ciento de las sentencias absolutorias en violencia de género, según la Fiscalía y a un porcentaje menor pero relevante según el CGPJ.   Para mi es absurdo que un precepto que existe con la finalidad de preservar la unidad de la familia y la armonía conyugal sirva en realidad para procurar la absolución de delincuentes en ocasiones muy peligrosos, por delitos contra la persona que se acoge al derecho que le confiere la ley.    Ese precepto debería revisarse a fondo, considerando que en los tres últimos años han sido asesinadas por sus parejas 210 mujeres y más de 40.000 han solicitado medidas de protección.  El tema es muy grave.

3 comentarios:

  1. Efectivamente el tema es muy grave, pero no se arregla con la modificación de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni del Código Penal. Entiendo que la legislación sobre la matería deja mucho que desear. En muchos casos se mata moscas a cañonazos y lo peor es que esas moscas luego no te dejan ver los casos realmente graves. A eso súmale que faltan medios, como en tantas otras cosas cuando de justicia se habla, y a su vez que la legislación considera a la mujer incapaz a la hora de decidir sobre si quiere separarse o no, pero luego le considera capaz para decidir sobre si declara o no. Seguramente muchas mujeres ante la rigidez de la ley y el vértigo que les entra cuando Papá Estado le dice que se tiene que separar por Ministerio de la ley, optan por la salida que les dejan que es la de no declarar. Lo malo es que algunas lo hacen amenazadas o incluso engañadas por su "verdugo" pero como no existe tampoco medios para detectar ante que opción nos encontramos... no sé hasta que punto la eliminación del artículo solucionaría el problema o nos encontraremos con mujeres que pese a verse obligadas a declarar se niegan a ello o mienten, cometiendo ellas un delito, que según la política seguida hasta ahora no debe perseguirse. Simplemente la eliminación de ese artículo ¿no nos llevaría a "aplicar contra ellas el peso de la ley"?. El problema como tantos otros es estructural, falta educación en las escuelas, ayudas a familias con escasos recursos y quizás introducir medidas imaginativas(para los casos menos graves) como la mediación... Eso y tantas otras cosas pero creo recordar que no hay dinero y en algunos sitios ni tan siquiera para que el Fiscal se desplace a ejercer su trabajo. Está también lo que yo llamo el efecto envalentonamiento del agresor por la publicidad que hacen los medios de comunicación de otros casos. El oir que otros hombres han sido "tan machos" como para acabar con sus mujeres ¿no produce un efecto llamada?. En fin que habría que replantearse muchas cosas y no sólo la modificación de ese artículo, pero replantearselas oyendo a los que estan realmente al pie del cañón en los pueblos luchando contra esto y sin que nadie les haya facilitado junto al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal una bola de cristal, que sin duda, a falta de otros medios sería un instrumento muy eficaz para poder ver el monte...

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  2. Verdi, el tuyo es un comentario muy bueno, que te agradezco. De todos modos, siendo este como es un problema de carácter muy general que afecta a muchos terrenos (y que no es solo propio de nuestro páis: esta es una preocupación mayor en los países del norte de Europa), yo creo que un paso sólido sería la eliminación de esa posibilidad de no declarar a la que probablemetne muchas mujeres maltratadas se acogen sin libertad. No se trata de descargar el peso de la ley sobre ellas, sino de posibilitar el contraste con sus declaraciones iniciales por la vía del art. 714 de la LECr.. Seguramente con ello no terminaríamos con el problema, pero algunos maltratadores más si que serían condenados. Es algo muy fácil de hacer y muy barato.

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  3. Salva, estoy de acuerdo contigo. creo que se deb conservar el 416 Lecrim pero lo que ya se ha declarado escrito está y debe ponderarse, si fue ella la que puso la maquinaria en marcha, ésta funciona sola y no precisa ya de su concurso, por desgracia hemos convertido estos delitos en semipublicos. lo del alejamiento forzoso y en dos casos, como pena y como 83CP, no deja de ser un gravamen para la victima.

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