jueves, 11 de noviembre de 2010

LA RAZÓN DE LAS CONFORMIDADES

Como muchos jueves, esta mañana he llevado a algunos alumnos de la facultad a algunos juicios en la penosa sede de Julián Camarillo, donde están los Juzgados de lo Penal de Madrid.   Y como muchos jueves he visto la negociación de las defensas con el fiscal para alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso.   Cuando desde fuera veo esas negociaciones y esos acuerdos, pienso en las razones por las cuales ese abogado habla con el fiscal.  ¿Lo hace por miedo a una condena probable, por la desconfianza ante el sistema judicial, como insinúa el gran catedrático Silva Sánchez?  ¿Lo hace incluso a despecho de la inocencia de su patrocinado?  La verdad es que no lo creo.  El abogado negocia para obtener una ventaja sobre un pronóstico que realizan él y su cliente.  Es cierto que la Justicia penal en España funciona peor que mal; pero no tanto como para pensar que un inocente se conforma con una pena menor por no someterse a la controversia procesal.   O por lo menos los fallos del sistema no opera en esa dirección.  A mi me parece que lo inteligente sería establecer un sistema de garantías relacionadas con la prestación del consentimiento del acusado a la conformidad.  Por ejemplo, dándole al acusado un tiempo para reflexionar tras examinar las pruebas que existen contra él y estableciendo la necesidad de que quien se conforma cuente lo que ocurrió y su participación en el hecho, como paso previo a someter el acuerdo a la necesaria aprobación del Juez.

10 comentarios:

  1. Pues, aunque te parezca increible, un inocente puede aceptar una conformidad con una pena "menor", por no someterse a la controversia procesal. La denominada "pena de banquillo" es dura y durante un juicio, nunca sabes lo que va a pasar (eso es lo que debe decir un buen letrado porque es verdad). Mira, yo he vivido muy de cerca un asunto donde el fiscal se conformaba con un año y una responsabilidad civil de dos millones de las pesetas de las de antes que reclamaba una de las partes(la otra no se había personado). Cómo el abogado de la acusación no estaba de acuerdo, no hubo conformidad. El resultado después de la sentencia: dos años y la condena de la responsabilidad civil TAMBIÉN de la parte que no se había personado en el procedimiento y no pedía nada (unos veinte millones de pesetas de las de antes) Como te lo cuento. El recurso ante el Tribunal Supremo por este último aspecto de la parte no personada que recibirá ese dinero (inaudito), no prosperó. Conclusión: persona inocente -culpable no procesado - pagando a plazos todos los meses 300 euros porque su sueldo no da para más y vive modestamente de alquiler, sin coche y sin nada (como siempre había vivido). Aparte del sufrimiento de esta persona y de situación en la que se ha quedado siendo inocente, yo me pregunto: ¿cuándo se van a cancelar sus antecedentes penales si antes se debe extinguir la responsabilidad civil?. Porque calcula lo que puede tardar en pagar ese dinero con 300 euros al mes...si la multa se paga al final. ¿Sugerencias?. Le compadezco. Saludos.

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  2. Por cierto, si te preguntas cómo ha podido ser lo de la "parte no personada", pues era una aseguradora. Por eso se podía calcular el importe que finalmente se cifró en esos 20 millones de las antiguas pesetas.

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  3. Jurista ¿tendrias los datos de esa sentencia del TS?, me parece una barbaridad que estemos llegando a estas situaciones amparadas por el TS

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  4. Esto no se arregla con otra reforma . Como bien dice el catedrático que se cita, muchas veces :
    "En realidad, es el miedo a una acusación con petición de penas desmesuradas el que determina confesiones cuya veracidad jamás podrá ser comprobada".
    Hay muchos casos sangrientos como los que dice Jurista ,por poner un ejemplo: caso en que heroicamente se dabatía entre una petición de 1 año de prisión y otra de 10, creo que ganó esta última , supongo que el habrá conformidad , responsabilidades civiles aparte.

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  5. Anónimo 1, perdona, quizá no se sido suficientemente precisa, debido a que este asunto lo tengo bastante cercano y me puede la parte emocional. El Tribunal Supremo, ni siquiera admitió a trámite el recurso. Vamos, por decirlo de alguna manera, ni siquiera pasó el filtro previo...¿¿¿indefensión???. Porque motivo de casación había, te lo aseguro. Un saludo y gracias por tu interés.

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  6. Anónimo 2, la disyuntiva entre un acuerdo de una pena de un año o una petición de 10, si realmente puede darse es algo que hay que regular muy bien. En ese caso, en la situación actual, si creo que el acusado puede verse condicionado e intimidado. Pero honestamente, ¿crees que ese es el problema? ¿o la cuestión es más bien un tema de rebajar la pena que "con toda probabilidad" caerá en el acusado (según su propia apreciación) a cambio de la conformidad? Pensemos que si -como parece necesario a la vista del más de un millón de causas penales pendientes de tramitación en el momento actual- la practica de la sentencias consensuadas se extiende, habrá de regularse el modo de hacerlas -sin excluir el derecho de su práctica- y abogados y fiscales se especializarán en la misma. Yo confío en el criterio de las personas para saber lo que les conviene.

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  7. Salvador , la disyuntiva no es una hipótesis y en ese caso el acusado se ve condicionado a la conformidad. No digo que no sea un caso extremo pero los hay , y menos sangrantes, todos los dias .Y esos casos ya bastan para tener en cuenta las palabras del catedrático. Para mi eso ya es un problema y grave pues desde ese momento en que se condiciona la conformidad del acusado con una oferta que "no puede rechazar" no existe el derecho a un juicio justo.
    Lo de las causas pendientes , tambien es un problema , pero puramente estructural , quizá de excesiva penalizacion de la conducta humana , de falta de medios ....y resolver la pendencia de la justicia penal a base de conformidades , es como recortar los sueldos a los obreros y no tocar a la banca que generó la crisis.
    Regulación, ¿especialistas?.Ya hay regulación abundante , otra cosa se que esta se aplique o no.
    Menos regulacion y más principios éticos .

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  8. Anónimo, tienes razón desde mi punto de vista, siempre que entiendas que "lo de las causas pendientes" es otro factor más a considerar. Pero es que no es un factor más: es un tema dramático. No hay posibilidad con la estructura de nuestro proceso, con los principios procesales que ahora tenemos, con los medios materiales que tenemos ahora y con los que tendremos en los próximos cinco años, de sacar ese millón y pico (largo) de asuntos pendientes, según la última Memoria del CGPJ. Es más de un millón de víctimas y de inculpados. ¿No te escandaliza eso? Pues si realmente te preocupa, hay que pensar en como evitar que esa cifra crezca un cinco por ciento cada año, como ahora pasa. Ese el tema central y lo demás está subordinado.

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  9. Perdón se ha publicado dos veces porque me ha fallado el ordenador, será la falta de práctica. estoy un poco oxidada.

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  10. Pilar, lo que dices enlaza con otra entrada anterior en la que hablaba del "valor de cada fiscal", que hay que estimular en lugar de someter a la uniformidad que hoy es dominante. Me preocupa mucho -la verdad es que lo he oído antes ya- lo de "privar al Juez de su función de juzgar". Yo veo en eso cobardía para asumir las propias responsabilidades. Si no vemos delito, si no consideramos a alguien responsable de algo, el Juez no tiene función alguna que hacer salvo que encuentre otro acusador. Pero eso de lo que hablas ocurre y me da pena. Ahora bien, lo de que la gente se conforma siendo inocente me cuesta más creer que ocurre con frecuencia, como creo que tampoco es frecuente que condenen a gente que no tiene responsablidad alguna. De todas maneras, son cosas que no pueden verificarse: solo pueden establecerse garantías para que sea difícil que suceda.

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