jueves, 18 de abril de 2013

DEMOCRATIZAR LA FISCALÍA

La APIF reclama medidas concretas para democratizar la elección de los cargos de responsabilidad de la Carrera.  Parece lógico que se oiga directamente a los fiscales directamente afectados por la elección de su jefe, al margen de que sea con carácter meramente consultivo y con respeto a lo que diga el Consejo Fiscal (que deberá explicar si no sigue el criterio de los fiscales afectados, las razones para ello).   Quien decide es el FGE, pero es bueno que los fiscales participen y sean oídos.   Así veríamos si ese reparto que se traen aquí algunos tiene en cada caso concreto el apoyo y respaldo de los afectados.   Y sobre todo, introduciría factores de transparencia, participación, compromiso y eficacia en la Fiscalía.   En este momento penden de salir a concurso varias de las jefaturas más importantes de España, cuyos titulares han agotado los plazos de  nombramiento hace un par de meses.  Sería espléndido que estas medidas que se reclaman se aplicaran a esas plazas.   Transcribo el Comunicado de la APIF.


COMUNICADO DE LA APIF EN RELACIÓN AL NOMBRAMIENTO DE NUEVOS  FISCALES JEFES

          Siguiendo con la propuesta de la APIF, desarrollada en el Congreso de Marzo de 2013  en la conclusión III,   ante los recientes nombramientos discrecionales publicados en el BOE de 13-4-2013 y la próxima renovación de  varias jefaturas de Fiscalías Provinciales, solicitamos:

           Se instaure  un procedimiento por el que se oiga,  con carácter no vinculante,  el parecer de las plantillas de fiscales en los procesos de renovación de las jefaturas.

           Esta propuesta  se enmarca dentro del proceso de democratización interna de la Fiscalía iniciada en la Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal 50/1981 de 30 Diciembre que consagró la facultad de los fiscales de plantear a la Junta de Fiscales de la fiscalía a la que esté adscrito,  cualquier controversia relativa a una orden del Fiscal Jefe que considere contraria a las leyes.

Y se manifiesta tanto en el Real Decreto 437/1983 de 9 de Febrero sobre Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, modificado por el RD 232/2005, que consagró como miembros del Consejo Fiscal el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, en condición de vocales natos, así como por nueve vocales electivos, que deberán ser miembros del Ministerio Fiscal, en servicio activo y pertenecientes a cualquiera de sus categorías", como en la reforma del EOMF  de fecha 24/2007 de 9 de Octubre que instauró la temporalidad en los cargos a todos “ los Fiscales Jefes y aquéllos que desempeñen un cargo con responsabilidad propia específica, definido por ley o incluido expresamente en la plantilla “,en aras de garantizar  lo que deben ser sus verdaderos fines, a saber, “ la renovación periódica en el ejercicio de la responsabilidad pública, más acorde con las reglas de funcionamiento de una sociedad democrática que con la naturaleza vitalicia de los cargo “.

Esta propuesta no es contraria a los principios de jerarquía normativa y dependencia jerárquica, reguladores de esta institución al destacar que  el parecer de los componentes de la fiscalía tendrá carácter exclusivamente  consultivo.

Sin embargo, consideramos esencial que se instaure de forma inmediata esta propuesta, como un cauce más al elegir a un Fiscal Jefe, ya que permitirá disponer al Consejo Fiscal  de la opinión de los componentes de la plantilla afectada, en aspectos fundamentales como capacidad de mando, de dirección y organización de la Fiscalía e incluso de conocimientos jurídicos, al ser en muchos casos compañeros los que se presentan a Fiscal Jefe.

No concretamos el modo y forma en que se debería desarrollar esta propuesta al depender de los medios que disponga la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, consideramos que la forma  correcta debería ser que un fiscal adscrito a la inspección fiscal se trasladara a la Fiscalía afectada para oír personalmente a todos los fiscales que voluntariamente deseen participar. Estas audiencias deberán realizarse reservadamente y en secreto, en un despacho de la fiscalía, pudiendo los compañeros manifestar oralmente o por escrito su opinión. Este fiscal deberá redactar el mismo día un resumen de todo lo afirmado por los compañeros, debiendo unirse al mismo todos los escritos que voluntariamente hayan presentado los fiscales. Posteriormente  deberán entregarse a todos los componentes del consejo fiscal, copia autenticada tanto del informe como de los escritos presentados, 3 días antes de la votación.

Por último, la resolución que acuerde el nombramiento deberá hacer una valoración y explicación de los motivos por los que se rechaza o admite el parecer de los componentes de la plantilla.

En todo este proceso deberá garantizarse el secreto y anonimato de todo lo manifestado por los componentes de la plantilla tanto oralmente o por escrito.

Esta propuesta se extiende a todos los cargos de carácter discrecional de la carrera fiscal, sin distinción.

          Asimismo, se considera necesaria una nueva regulación del EOMF y del ROMF en la que se establezca una promoción  en la carrera Fiscal  y una designación de Jefes basada en baremos reglados que reflejen el mérito y la capacidad, y no en criterios principalmente discrecionales  , puesto que la  discrecionalidad debe diferenciarse de la mera arbitrariedad, respetando  el curriculum y la antigüedad de los peticionarios y evitando tener en cuenta  afinidades  políticas o ideológicas.  

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