domingo, 15 de diciembre de 2013

RAZONES POR LAS QUE LA INSTRUCCIÓN 3/2013 ES INCOMPATIBLE CON LA LEY DE TRANSPARENCIA (I) por María Jesús Moya Martínez


La coincidencia temporal entre la ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia , acceso a la Información y buen gobierno” y del  Real Decreto 700/2013 de 20 de septiembre de sustituciones ,  así como  la Instrucción de la Fiscalía  General 3/2013 de 11 de noviembre de 2013,  revela , a mi entender, los severos   déficits democráticos que presentan estas dos últimas normas :

En   primer lugar,  es inevitable considerar que este Real Decreto, norma jurídica dictada por el ejecutivo  sin previo debate parlamentario,  puede ser percibido como una invasión política en la independencia de la Justicia.  Eufemísticamente se dice que la Administración Pública auxilia a la prestación del servicio público de la Justicia, cuando en realidad detenta el control factico sobre la misma al poder decidir sobre su financiación. A través de este poder de la Administración pública, el poder político puede condicionar el resultado de un proceso penal simplemente denegando un refuerzo de personal, o , por ejemplo, decidiendo que no hay presupuesto para suplir la vacante de un Juez o Fiscal, si hubiera  por medio un proceso de su interés. Esta es una hipótesis que puede producirse bajo la formal cobertura de este Decreto.

Lo mismo cabría concluir de nuestra Fiscalía General, porque el RD 700/2013 de 20 de septiembre involucra en su misión al Fiscal General, ya que en el artículo 2bis 2º se establece que “. El Ministerio de Justicia comunicará al inicio de cada ejercicio presupuestario al Fiscal General del Estado la cuantía máxima global que podrá destinarse al pago de estas retribuciones.”  

En el párrafo tercero de este precepto se dice expresamente que ..”El Fiscal General del Estado dictará las Instrucciones necesarias para determinar la organización del sistema, comunicando periódicamente al Ministerio de Justicia la evolución de las sustituciones y el gasto efectuado, sin que en ningún caso ello pueda producir un incremento en la cuantía referida en el párrafo anterior”.

Todo ello siempre que, según menciona la Exposición de Motivos de este Real Decreto , exista disponibilidad presupuestaria.

Ante la entrada en vigor de este Real Decreto, nuestro Fiscal General no ha reclamado al Ministerio contra esta grave injerencia política , que dado la escasez de Fiscales de plantilla  va a dilatar indebidamente nuestra ya atascada Justicia.

Ni siguiera  ha requerido al Ministerio un compromiso firme que permita conocer si existe realmente  y a cuánto asciende la  dotación presupuestaria  prometida  para  las sustituciones, que, recordemos, se reducen al 80 % del complemento de destino, un salario real inferior al de un agente judicial.

 La Fiscalía General, en cambio, ha decidido  asumir ciegamente las disposiciones del ominoso Decreto y ha dictado rauda y presta  la Instrucción 3/2013 , de 11 de noviembre de 2013  con eficacia a partir del 1 de diciembre del mismo año.

La Fiscalía General resuelve el problema creado por la insuficiencia de plantilla, acudiendo al principio  de jerarquía desnuda de cualquier contenido sustancial, pues se limita a ordenar a los Fiscales Jefes Provinciales y de Áreas que   “ se vuelvan locos” requiriendo a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores el plan anual de señalamientos para organizar a los Fiscales de Plantilla   a fin de imponernos la cobertura de las vacantes existentes. 

El hecho, por ejemplo, de que en un territorio como Madrid la ratio sea de un Fiscal por cada cincuenta mil habitantes, explica por sí mismo nuestra negativa, por incapacidad física, a ser sustitutos voluntarios de nuestros compañeros. 

La Fiscalía General no contempla que esta situación creada por el Real Decreto y  la Instrucción comentada puedan resultar, por las razones  expuestas,  incompatible con los principios de buen gobierno recogidos en el artículo 26 y concordantes de la Ley de Transparencia, a saber: sometimiento al servicio público, imparcialidad, trato igual y no discriminatorio al ciudadano,  deber de diligencia debida en la prestación del servicio público y deber de fomentar la calidad en la prestación del servicio público. 

En el ámbito de la Justicia, todos estos principios de buen gobierno que recoge extensamente la ley de transparencia, se traducen en la práctica en el derecho fundamental de todos los ciudadanos, víctimas o justiciables,  a que su causa sea examinada en un juicio justo resuelto en un plazo razonable.

2 comentarios:

  1. De acuerdo Maria Jesús. Pero quiero resaltar -un poco en la linea de lo que apuntas- la conducta de la FGE en este caso. Hace ahora poco más de un mes, el FGE escenificó diferencias con el Ministerio de Justicia. Entre otros asuntos se refería a la cuestión de las sustituciones. ¿Qué ha hecho la FGE en relación con este asunto? Aceptar lo que les han dicho. No ha habido una defensa de los fiscales, de la Fiscalía y lo más importante, de los ciudadanos a quienes la Justicia ha de servir. No. Escenifica una protesta, anunica que no va a dimitir ¿cuando dimitirá entonces el FGE? y obedece sumisamente. Me parece una conducta muy poco edificante en estos tiempos de plomo, que me hace pensar que todo esta discrepancia ha tenido mucho más de teatro -para cubrir las apariencias de autonomía- que de realidad. Y lo de el Consejo Fiscal merece una entrada, no un comentario.

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  2. De acuerdo contigo. Eso es lo que apunto en mi entrada. El Ministerio ha hecho uso de sus facultades de control y se ha permitido delegar en nuestra Institución la aplicación concreta de sus medidas. Al final recae sobre la base la responsabilidad de cubrir servicios con plantilla insuficiente. La FGE debería haber marcado distancia. Nos ha sometido sin rechistar al corsé
    del gobierno y debe pensar que asume responsabilidad frente a nosotros y al ciudadano. No basta con resolver la cuestión a base de ordenes a los fiscales de a pie

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