miércoles, 15 de octubre de 2014

UN ASUNTO CAPITAL PARA LA CARRERA FISCAL

En el TSJ de Las Palmas se está dirimiendo un asunto que es capital para la Carrera Fiscal y también para la Fiscalía.  Se trata de un recurso contencioso administrativo que un competentísimo fiscal especializado en la materia ha planteado contra una distribución de trabajo acordada por el Fiscal Jefe.   El asunto tiene tela.   El Fiscal Jefe asigna un lote de trabajo a un fiscal que no lo había pedido habiendo otro compañero (el recurrente) interesado, sin oír a la Junta de Fiscales y luego, tras ser requerido a convocarla, sin permitir la votación.   Se desoyen por la Jefatura las solicitudes realizadas por el fiscal interesado a pesar de que con posterioridad a la asignación se aprueba en Junta unas reglas de distribución de lotes de trabajo que el Jefe se niega a aplicar al caso en cuestión.   El compañero agraviado recurre en alzada ante el Fiscal Jefe del TSJ de Canarias  en noviembre de 2013, con un escrito que debe servir de modelo de impugnación de este tipo de cuestiones para los Fiscales.   A la Junta se la oye votando, lo que es natural tratándose de un órgano colegiado (art. 26.4 de la Ley 30/1992 y 24.2 del Estatuto de Ministerio Fiscal).  Pero algunos Jefes creen que oír a la Junta es solo escuchar unas opiniones.  Con eso parece que les basta.   El recurrente se queja con abundancia de razones de ese modo de proceder, incluyendo varias vulneraciones individuales y orgánicas, que detalla minuciosamente.

La Inspección Fiscal (en consulta elevada por el Fiscal Jefe sobre quien era competente para conocer de la alzada) decidió que el asunto debía ser resuelto por el Consejo Fiscal, que se pronunció sobre la cuestión.  Y el Consejo Fiscal, en su habitual y cerrada defensa de la jerarquía, decide por unanimidad que "la decisión adoptada por el Fiscal Jefe..., no constituye en si mismo un acto o resolución administrativa susceptible de recurso en la vía administrativa, en los términos que determina el art. 107.1 de la LRJ-PAC, sino únicamente, de revisión dentro de la propia organización interna del Ministerio Fiscal...", señalando que no hace falta Junta para distribuir el trabajo entre los fiscales, y también que "a los meros efectos dialécticos" aún cuando debiera ser oída la Junta antes de tomar la decisión de sustituir o cambiar a fiscales en los lotes de trabajo, se trataría de una mera irregularidad subsanable a posteriori.  Por inmensa mayoría (11 votos a 1) se considera en el Consejo Fiscal que la decisión del Jefe no es contraria a la equidad, ni arbitraria ni irracional.

Y lo mejor de todo: el Consejo Fiscal (formado por los "defensores de los fiscales", que elegimos nosotros para que velen por nuestros derechos) considera por unanimidad que estas cuestiones afectan a la organización interna del Ministerio Fiscal "sin que puedan resultar fiscalizables en la vía jurisdiccional".

Unos campeones.

Afortunadamente, parece que están equivocados, y que si pueden ser fiscalizables estos actos en vía jurisdiccional.  Y ojalá el compañero gane su recurso y haga descender un poquito a la jerarquía de la Carrera al mundo de los derechos y garantías profesionales.

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