viernes, 5 de junio de 2015

CONCLUSIONES DEL OBSERVATORIO DE LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDECIA JUDICIAL EN EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA AP DE VALENCIA

Leer cosas como está pueden producir tristeza, porque evidencian con toda su crudeza la extrema politización de los nombramientos en la Judicatura, fruto de un sistema creado por el bipartidismo en el que lo importante es la colocación de los afines y además a ser posible en puestos claves de la Justicia.   El informe es desolador ya que cualquier analista imparcial ha de concluir que las razones del nombramiento están clarísimas pero no son precisamente las que han de mejorar la Justicia.   Si alguien creía todavía que algún cambio en la buena dirección era posible, pues ahí está la respuesta.   Y sigue la fiesta.
Quiero dar las gracias a la Plataforma por hacer estos estudios que ejemplifican como muy pocas cosas los males de la Justicia española.

ANALISIS

1.- El Consejo basa su decisión en la “ actividad jurisdiccional de calidad “ del candidato a pesar de que  resulta ser el candidato que menor actividad jurisdiccional tiene acreditada, ya que  ha dedicado quince años de su carrera profesional a las tareas de Decano, Secretario y Conseller de Justicia en el gobierno autonómico y Vocal del CGPJ ( desde 1998 hasta 2013 ).
2.- Se destaca la calidad de sus resoluciones a pesar de que solo lleva un año trabajando en la AP frente a Magistrados que acreditan 15 y hasta 28 años de servicio en la Audiencia. Su último destino antes de dedicarse a la tarea gubernativa y política  fue un juzgado de instrucción en el año 1998.
 3.- Se destaca su capacidad resolutiva por triplicar el modulo de dedicación del Consejo. Se trata de un mérito discutible. No se encuentra en la convocatoria y en cualquier caso no se menciona el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha capacidad resolutiva ( que no puede ser superior a un año ).
4.- Se cita el conocimiento profundo de la Audiencia Provincial, aunque como se ha señalado el candidato únicamente lleva un año trabajando allí, destacándose  de su programa de actuación las referencias a oficina judicial, a los temas de transparencia, a la apuesta por las nuevas tecnologías y al funcionamiento de las Salas de Gobierno. Las referencias son genéricas y como viene siendo habitual no se comparan los diferentes programas de los candidatos, ni sus propuestas, por lo demás similares porque la capacidad de actuación del órgano es también muy limitada.
5.- Se omite que el candidato únicamente tiene un año de experiencia en órgano colegiado penal y carece de experiencia en órgano colegiado civil (ambos méritos específicos de la plaza que se convoca). Varios candidatos  tienen experiencia en ambas jurisdicciones. Un magistrado ejerce en la AP desde el año 1986 y es presidente de sección desde el año 1999. Una candidata con 15 años de experiencia en órgano colegiado acredita resoluciones de especial relevancia jurídica que le han merecido el otorgamiento de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
6.-  El Consejo destaca que “ los cargos para los que ha sido nombrado fuera de la carrera judicial han estado siempre relacionados con la misma”. Desconocemos que se quiere justificar con esta afirmación ya que  los demás candidatos han dedicado toda su vida profesional al ejercicio de la función jurisdiccional. El Consejo se decanta, sin embargo, por quien acredita méritos diferentes a los estrictamente jurisdiccionales y gubernativos, que son los exigidos en la convocatoria.

7.- El candidato elegido desarrolló su tarea política en  el gobierno del PP desde el año 2003 al año 2008.Posteriormente fue elegido Vocal  del CGPJ a propuesta del PP. Algunos cargos políticos de ese partido  en la comunidad van a ser enjuiciados en la AP por hechos cometidos durante  dicho periodo. Elementales razones de prudencia  vinculadas a la apariencia de neutralidad del máximo representante de la AP, desaconsejaban este nombramiento máxime viniendo del órgano encargado de velar por la independencia del Poder Judicial.

8.- Ni en esta convocatoria ni en ninguna otra apreciamos como se valora lo previsto en el Aº 3 del Reglamento : En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.

9.- El candidato elegido es miembro de la APM.

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