miércoles, 27 de abril de 2016

SECRETOS, DELITOS Y PRENSA

Si algo echo de menos en estos momentos en el terreno de las Circulares de la Fiscalía General es una relativa a aclarar el comportamiento de los fiscales en relación a los eventuales delitos de revelación de secretos por la prensa.   Considerando que la estructura del proceso penal español facilita que demasiadas personas tengan acceso a documentación secreta (en un tiempo en que los datos de las comunicaciones son accesibles -gracias a las nuevas tecnologías- con gran amplitud por orden del Juez) y atendiendo a que a veces esa información puede tener un  indudable interés público, no puede ser que los periodistas estén trabajando en la inseguridad de si la Fiscalía va a acusarles o no por sus publicaciones y con penas además muy graves.    Ahora hay un caso que afecta a dos periodistas respetados, pero puede potencialmente afectar a muchos más (Wikileaks, whats apps de la Familia Real, papeles de Panamá o filtraciones de declaraciones de hacienda y otros más que quizá olvide).    El TS nos dijo ya desde una sentencia ya lejana (TS 234/1999) que el interés público y el derecho a la información pueden operar como causas de justificación (en aquel caso se consideró incompleta porque el periodista se excedió en los datos que dió vulnerando la intimidad de unas personas pero se da a entender que sin esa particularidad la justificación hubiera sido completa).    No me sorprende el revuelo que ha causado este hecho pero es porque el asunto es dudoso desde varias perspectivas y si alguien tiene que poner certidumbre en la actuación de los fiscales es la Fiscalía General.     Ayudaría, claro está, que los puestos de mayor responsabilidad en la Fiscalía se eligieran por criterios de competencia y no por afinidad ideológica, política o asociativa, pero si no se quiere arreglar eso, al menos que se marquen unas reglas claras.

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